Recurso Queja Nº 2 - BETANCUR, MIRTA GLADYS c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra PAMI por incumplimiento de una medida cautelar para entrega de prótesis. La Cámara rechazó el recurso de queja de la demandada porque la resolución cuestionada no encuadra en los supuestos apelables del art. 15 de la Ley 16.986.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BETANCUR MIRTA GLADYS.
Demandado: PAMI (Instituto).
Objeto: Cumplimiento de medida cautelar ordenando la entrega efectiva de una prótesis; ejecución del pago al proveedor alternativo o arbitrar mecanismo de pago; imposición de astreintes por demora.
Decisión: Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada el 20/7/2026 contra la resolución de fecha 16/7/2026, por considerar que la providencia apelada no es apelable según el art. 15 de la ley 16.986.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que el apoderado de la demandada dedujo en fecha 20/7/2026 recurso de queja en contra de la resolución dictada el 16/7/2026, por la que la jueza de la instancia anterior rechazó el recurso de reposición con apelación en subsidio articulado por esa parte en contra de la providencia del 2/7/2026 que la intimó para que en el plazo de 48 horas de notificada abone en forma directa el presupuesto acompañado correspondiente al proveedor alternativo, o en su caso a arbitrar de manera inmediata e inequívoca el mecanismo de pago que permita la entrega efectiva de la prótesis sin nueva demora, en cumplimiento de la medida cautelar dictada, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de elevar las astreintes fijadas en la suma de $ 45.000 diarios.
Al fundar la queja el recurrente expresó que dicha intimación resulta improcedente, pues su mandante se encuentra obligado a iniciar un proceso de compra -que se encuentra en trámite
- para poder adquirir cualquier tipo de insumo o prótesis; añadiendo que se demostró que no existió omisión del Instituto sino del prestador.
Que, no obstante que la jueza no fundó la denegación del recurso de apelación deducido en subsidio, pues se limitó a rechazarlo junto al de revocatoria, y sin ingresar a analizar si aquel fue interpuesto en término, la queja no tendrá acogida.
En efecto, no puede soslayarse que el art. 15 de la ley 16.986 limita los supuestos en los que procede el recurso de apelación en los procesos de amparo a determinada clase de resoluciones. Así, es contundente al establecer que 'Sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el art. 3 y las que disponen medidas de innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado'.
En tal escenario, resulta claro que el decreto cuestionado no encuadra en ninguno de los supuestos mencionados en el citado artículo 15, por lo que el recurso se encuentra bien denegado."
- Resolución concreta: "I.
- RECHAZAR el recurso de queja planteado por la demandada el 20/7/2026. II. REGISTRESE, notifíquese, publíquese ... y archívese."
Fechas y montos relevantes: providencia del 2/7/2026; resolución recurrida 16/7/2026; queja presentada 20/7/2026; resolución de la Cámara 29/7/2026; astreintes fijadas en $45.000 diarios.
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