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CABRERA, JUAN RAMON c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor demandó al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Prefectura Naval Argentina y a la Caja de Retiros por la incorporación de suplementos del decreto 1307/12 al haber de retiro y el pago de las diferencias correspondientes. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y ordenó su liquidación con intereses a la tasa activa del BNA, con costas a las demandadas.

Suplementos Decreto 1307/12 Remunerativo Bonificable Prescripcion Tasa activa bna Prefectura naval Pension Igualdad remunerativa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Ramón Cabrera (DNI 17.171.088). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Incorporación a los haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos otorgados por el decreto 1307/12 y sus ampliatorios y modificatorios; pago de las diferencias correspondientes con intereses y retroactividad; imposición de costas. Decisión: El a quo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescripto el período anterior al 25/10/2017, reconoció diferencias salariales correspondientes al decreto 1307/12 hasta la derogación por decreto 142/2022 (efectos desde 20/12/2017), ordenó su pago con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, intimó a practicar planilla de liquidación y condenó en costas a las demandadas. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la Prefectura Naval Argentina y confirmó la sentencia de fecha 18/02/2026 (se consigna en dispositivo como confirmada la sentencia de fecha 19/02/2026), con costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "En virtud de ello, el Juez reconoció el carácter general, remunerativo y bonificable de los suplementos en cuestión, y consideró que tal reconocimiento resultaba extensivo a los haberes del personal retirado, tanto de la Prefectura Naval Argentina como de la Gendarmería Nacional, en virtud del art. 94 de la ley 19.349 y del art. 9 de la ley 12.992, así como a los pensionados, en su carácter de beneficiarios previsionales por derecho propio, citando el precedente 'Montiel, Carlos Alberto y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio de Justicia, Servicio Penitenciario Federal' (sentencia del 15/12/2017). No obstante, señaló que, al haber sido derogados los suplementos por el decreto 142/2022, resultaba imposible su inclusión hacia el futuro en los haberes de los agentes ni en los del personal retirado o pensionado, por lo que admitió la demanda solo parcialmente, por las diferencias no percibidas durante su vigencia." "De conformidad con lo expuesto, atento a que los suplementos creados por el decreto 1307/2012 y N° 854/13, modificatorias y actualizaciones
- otorgaron un aumento generalizado a la fuerza, con una base económica significativa, cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y deben ser reflejados en el haber de pasividad, solución ésta que resulta conteste con lo resuelto en causas análogas a la presente por el Máximo Tribunal..." "Por lo expuesto, no es posible apartarse del escenario económico actual, en el que no se puede recurrir a mecanismos de corrección y repotenciación, y en el que cada período que transcurre reduce la deuda real del condenado, generando un beneficio para el deudor directamente proporcional al deterioro patrimonial que sufre el acreedor triunfante, con impacto directo sobre la regularidad del trámite y la solución de los litigios. En consecuencia, la tasa activa fijada por el juez de primera instancia resulta la adecuada y justa para la liquidación de los intereses correspondientes a las diferencias salariales reclamadas en la demanda." "Siendo que en nuestro derecho la imposición de costas se funda, como regla general, en el hecho objetivo de la derrota, que la circunstancia de haberse hecho lugar parcialmente a la excepción de prescripción no logra conmover el principio objetivo de la derrota, en tanto dicha admisión parcial no importa un rechazo sustancial de la pretensión, sino una limitación temporal del crédito reconocido, subsistiendo en lo demás el reconocimiento del derecho reclamado por la parte actora... corresponde rechazar el recurso también en este punto."
- Votos: El voto principal es de la Dra. Mirta Delia Tyden; los Dres. Mario Osvaldo Boldú y Fabián Gustavo Cardozo adhieren. Resolución por mayoría.

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