BEROIZA, EMILIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para obtener el pago de diferencias correspondientes al adicional zona austral (ley 19.485) devengadas entre noviembre de 2023 y septiembre de 2025. El Juzgado hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y condenó a la Caja a abonar las diferencias calculadas sobre la totalidad del haber de pasividad (excluido el rubro zona desfavorable), con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Emilio Beroiza.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Pago de diferencias salariales por la bonificación por zona austral prevista en el art. 1 de la ley 19.485, correspondientes al período noviembre de 2023 a septiembre de 2025, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la Caja a abonar la suma que resulte de la liquidación que practicará el actor por las diferencias del período indicado, calculadas sobre la totalidad del haber de pasividad (sin incluir, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable), deduciendo aportes de obra social y previsionales. El monto devengará intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA desde la mora hasta el pago. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la aplicación de la bonificación a los beneficiarios de regímenes especiales:
"En este marco, ninguna duda cabe sobre el derecho del actor a percibir la bonificación prevista por el art. 1 de la ley 19.485 por los períodos posteriores a su pase a situación de retiro que se reclaman, en la medida en que no se ha negado que resida en esta Provincia de Neuquén desde entonces."
2) Sobre la base de cálculo:
"de la conjunción de los distintos precedentes ... 'se desprende la pauta general para el cálculo del adicional de la ley 19.485, que no es otra que calcularlo sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente....' ... Razones de seguridad jurídica y economía procesal aconsejan adecuar la decisión al estándar autorizado por el Superior y así, decidir que el rubro sea liquidado sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable."
3) Parte dispositiva (resumen de la resolución condenatoria):
"RESUELVO: 1) RECHAZAR la excepción de prescripción intentada por la accionada y HACER LUGAR a la demanda interpuesta por el Sr. EMILIO BEROIZA contra la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, condenándola a abonarle, en el marco del art. 22 de la ley 23.982, la suma que resulte de la liquidación que practicará el actor ... por el período noviembre de 2023 a septiembre de 2025, calculada sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente, debiendo deducir de los importes que se determinen los aportes de obra social y previsionales. El monto que así se determine devengará intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, que se calculará desde la mora y hasta el efectivo pago."
- Otros fundamentos relevantes:
• La excepción de prescripción fue rechazada porque el tribunal consideró aplicable el plazo bienal del art. 2 de la ley 23.627 (coincidente con art. 2562 inc. c del CCyC), y la demanda se articuló el 19/9/2025, por lo que las diferencias reclamadas (nov/2023 a sept/2025) se encontraban dentro del plazo.
• Se analizó y confirmó la legitimación pasiva de la Caja en razón de las transferencias dispuestas por Decretos 760/2018 y 605/2019 (administración de prestaciones del personal de Prefectura, Gendarmería y Servicio Penitenciario), operadas a partir de enero de 2019/2020 según información oficial.
• Respecto del período ejecutable, el Tribunal siguió la doctrina de la Cámara (caso "San Martín") y consideró procedente condenar por todo el periodo no prescripto reclamado (nov/2023 a sept/2025), pues la sentencia de amparo que ordenó la incorporación fue exigible con posterioridad y la ejecución de los daños por incumplimiento es procedente conforme art. 513 del CPCyC.
• Intereses: se fijó la tasa pasiva promedio del BCRA, en atención a la doctrina de la Cámara y la CSJN (cita a "Ramundo" y "Avendaño").
• Costas: a cargo de la demandada; se incluyen las generadas por la defensa de prescripción. Se difiere regulación de honorarios (ley 27.423).
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