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MAIDANA, MIRIAN ROSANA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que la Caja de Retiros de la Policía Federal incorpore la bonificación por zona austral prevista en la ley 19.485 a su haber de retiro. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó incorporar y liquidar el coeficiente para el futuro, calculándolo sobre la totalidad del haber de pasividad, excluyendo el rubro zona desfavorable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mirian Rosana Maidana. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Incorporación al haber de retiro de la bonificación por zona austral (art. 1 ley 19.485) y su liquidación; petición de liquidación desde el inicio de la acción. Decisión: Se hizo lugar al amparo y se ordenó a la demandada que, dentro de 20 días de quedar firme la sentencia, incorpore y liquide para el futuro la bonificación prevista en el art. 1 de la ley 19.485, calculada sobre la totalidad del haber de pasividad excluyendo el rubro zona desfavorable; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la admisibilidad temporal del amparo ante omisión periódica: "la jurisprudencia ha sostenido que no se produce la caducidad de la acción de amparo si la conducta lesiva del Estado se renueva periódicamente, '...pues se está ante un incumplimiento continuado, que traslada sus efectos a la última mensualidad' ... No se produce la caducidad de la acción de amparo en los términos del art. 2 inc. e) de la ley 16.986, si la conducta lesiva del organismo implicado se prolonga en el tiempo, o tiene aptitud para renovarse periódicamente, pues ante tal situación se da un incumplimiento continuado, que traslada sus efectos hacia el futuro". 2) Sobre la aplicabilidad de la bonificación a beneficiarios de regímenes especiales: "la Caja a través de la cual se liquidan las jubilaciones y pensiones del personal de las fuerzas de seguridad también es 'nacional' en tanto es administrada y organizada por el Estado Nacional... De modo que desde la entrada en vigencia de la ley 19.485, en mi parecer, los jubilados de las fuerzas de seguridad, como los de cualquier régimen especial, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento geográfico poblacional de la zona sur." 3) Sobre la redacción luego del Decreto 1472/2008: "la nueva redacción de la norma eliminó, tal vez para evitar equívocos, toda referencia al organismo deudor, estableciendo lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir la bonificación, siempre que resida en la zona delimitada." 4) Parte resolutiva: "HACER LUGAR a la acción de amparo ejercida por MIRIAN ROSANA MAIDANA contra la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ORDENANDO a la demandada para que en el plazo de veinte (20) días de quedar firme la presente, incorpore y liquide para el futuro, en su haber de retiro, la bonificación creada por el art. 1 de la ley 19.485, la que deberá calcularse sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente."
- No hubo votos en disidencia registrados en la sentencia.

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