CHAVEZ, MARTA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia respecto del recálculo del haber inicial (aplicando el Índice ISBIC hasta febrero/2009 y las pautas legales correspondientes) y confirmó lo demás decidido en el a quo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHAVEZ, MARTA EVA.
Demandado: A.N.S.E.S.
Objeto: Reajustes varios del haber previsional y determinación del haber inicial.
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo al recálculo del haber inicial (aplicación del ISBIC para remuneraciones devengadas hasta febrero/2009 y reglas legales según fecha de obtención del beneficio para el período posterior), y se confirmó en lo demás; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado, sin regular honorarios por inactividad o por ser abogado a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional obtenido con arreglo a la Ley N° 24.241 con fecha 11/07/2016 (ver fs. 39), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.S.E.S mediante resolución agregada a fs. 24/28."
"III.
- Ingresando al tratamiento de la queja formulada por la parte demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada ... en las que confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad."
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
"V.
- Así las cosas, en cuanto al agravio de la accionante referido a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, cabe mencionar que recientemente este Tribunal se ha expedido por unanimidad ... Al respecto, cabe señalar que en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541, como así también de los decretos dictados en consecuencia ... En función de lo expuesto, corresponde confirmar lo dispuesto por el Inferior y rechazar la queja de la actora en cuanto a este punto."
"VII.
- En cuanto a la cuestión planteada por la parte demandada sobre la imposición de costas en primera instancia a su parte, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; ... Por ello y atento al resultado arribado, corresponde no hacer lugar al referido agravio, confirmándose lo resuelto en la instancia de grado."
"SE RESUELVE: I.
- Modificar la sentencia de fecha 21 de mayo de 2020, dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba y, en consecuencia, tener presente lo dispuesto en este decisorio respecto del recálculo del haber inicial. II.
- Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido motivo de agravio."
- Votos: Sentencia dictada por la Cámara (Sala A); se menciona que el Tribunal se ha expedido por unanimidad en precedentes citados; no se consignan votos en disidencia en el decisorio analizado.
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