AMAYA, ROQUE HUGO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes por movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y rechazó la pretensión de declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Amaya, Roque Hugo (parte actora, con letrada apoderada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSES.
Objeto: Reajustes por movilidad del haber previsional; pedido de declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y decretos dictados en consecuencia.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 23/10/2023 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que fue motivo de agravios, por lo que se mantiene el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda; rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541. Impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios de la asistencia letrada del actor en el 30% de lo que se estime en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes tal como aparecen en el fallo):
"I.
- La parte actora se agravia por lo dispuesto en cuanto a la Ley N° 27.541, requiriendo se declare la inconstitucionalidad de la misma.
Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo para evacuarlo, quedando las presentes actuaciones en condiciones de ser resuelta.
II.
- Sentado ello y en relación a la queja del accionante respecto al pedido de declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, cabe mencionar que recientemente este Tribunal se ha expedido por unanimidad al respecto en los autos caratulados: “Algarbe, Cristina del Valle c/ANSES -Reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 25342/2019/CA1) Sentencia de fecha 19/05/2025 (Sala B) y “Sánchez, Alicia Beatriz c/ANSES s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. N° FCB 9412/2020/CA1) Sentencia de fecha 20/05/2025 (Sala A).
En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal.
En función de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto al punto."
"III.
- Respecto a las costas de esta Alzada, cuadra señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 en las causas “RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015 y “Cattaneo, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº 11030058/2005/CA1 de fecha 02 de diciembre de 2015, (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes), a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad. Asimismo, el Alto Tribunal se ha pronunciado en relación al tema en “Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ Impugnación de acto administrativo” (FCB 21049166/CS1), sentencia de fecha 22/06/2023.
En su mérito, atento al resultado arribado y la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (conforme artículo 68, 2° parte del CPCCN y art. 36 Ley 27.423), a cuyo fin se regulan los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en primera instancia (conf. art. 30, Ley 27.423). No se efectúa lo propio para la representación jurídica de la parte demandada por su inactividad en la Alzada y ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la citada ley arancelaria)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la resolución de mayoría.
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