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DIAZ, GREGORIO ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios del haber jubilatorio, solicitando el recálculo integral de la PBU, PC y PAP. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el proveído del Juzgado Federal N°3 que ordenó nueva planilla pericial sin reajustar la PBU ni aplicar el precedente Quiroga, por estar dicha cuestión firme y consentida en la sentencia de junio de 2019.

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Actor: Díaz, Gregorio Rolando. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios y recálculo de las prestaciones que integran el haber jubilatorio (PBU; PC; PAP), incluyendo pedido de aplicación del fallo "Quiroga" y reajuste de la PBU. Decisión: Se confirmó el proveído de fecha 16/02/2023 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba que ordenó al perito contador oficial realizar nueva planilla conforme la sentencia firme, excluyendo el reajuste del componente PBU y la aplicación del precedente "Quiroga". Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en 5 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: "II.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación articulado por la parte actora, cabe analizar que de las constancias de autos se advierte que dicha parte en la demanda impetrada solicitó que se recalculen las prestaciones que conforman el Haber jubilatorio -PBU; PC; PAP-. Por consiguiente, en la sentencia que se ejecuta, de fecha 19/06/2019 el A quo hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el recálculo de las prestaciones PC y PAP conforme los lineamientos allí fijados, disponiendo que al resultado obtenido se adicione el monto de la PBU determinado por el organismo previsional al momento del otorgamiento del beneficio, sin admitir su reajuste, por considerarse que dicho componente había sido fijado a valores actualizados y resultaba ajustado a derecho." "Ya que dicho decisorio quedó firme, consentido y en condiciones de ser ejecutoriado en los términos que allí se dispusieron. En efecto, la interesada nada dijo oportunamente, motivo por el cual se ha operado la preclusión de verter un planteo en tal sentido. Así, implica que las resoluciones, ya sea administrativa o judicial, hacen cosa juzgada, no pudiendo volver sobre ellas y modificar lo decidido." Cita de la Corte Suprema incorporada: "...la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del imperio del derecho (Fallos: 306:2173, entre otros)". Sentencia resolutiva: "I.
- Confirmar el proveído de fecha 16/02/2023 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. II. Imponer las costas de la Alzada en el orden causado (conf. art. 68, 2° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423). Regular honorarios por la actuación en el presente incidente a la asistencia letrada de la parte actora, en 5 UMA (Conf. Ley N° 27.423)." Votos en disidencia: No constan votos de minoría relevantes en la resolución. Fechas relevantes: Sentencia de primera instancia que se ejecuta: 19/06/2019. Proveído impugnado: 16/02/2023. FAD del actor referido: 18/11/2009. Fecha de firma de la Cámara: 29/07/2026. Honorarios fijados: 5 UMA.

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