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BLASINA, ENRIQUE VICTOR c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

El actor promovió ejecución previsional contra ANSES solicitando reajuste y pago de diferencias de haber. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación pericial y ordenó el pago de $96.690,56 como haber a diciembre de 2022 y la diferencia adeudada actualizada en $3.738.897,79 más intereses, rechazando los agravios de la demandada.

Ejecucion previsional Anses Liquidacion pericial Reajuste de haberes Intereses Costas Art. 9 ley 24.463 Art. 36 ley 27.423 Cpccn Sala a (camara federal de apelaciones de cordoba)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Enrique Víctor Blasina. Demandado: ANSES. Objeto: Ejecución previsional para el reajuste del haber previsional y pago de diferencias adeudadas; aprobación de liquidación pericial; estipendios perito. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 04/12/2023 del Juez Federal de Río Cuarto que aprobó la liquidación y ordenó la ejecución previsional; determinó el haber a diciembre de 2022 en PESOS 96.690,56 y la diferencia adeudada actualizada al 30/11/2022 en PESOS 3.738.897,79, con más los intereses correspondientes; fijó estipendios periciales y condenó en costas a la demandada en primera y en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección. En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'. Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto." "En relación al pago realizado por la ANSES el mismo no se encuentra acreditado en la presente causa. Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto." "En cuanto a las costas de la Alzada, en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)." Voto mayoritario por la Cámara (Sala A) que confirma la sentencia de grado. No se informan votos en disidencia en el texto.

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