CABRAL, ANA LIA c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
La actora promovió ejecución previsional contra ANSES por liquidación de haberes y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de grado al ordenar la reformulación de la planilla de liquidación por omitir la aplicación de topes legales y disponer la imposición de costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana Lía Cabral.
Demandado: A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Ejecución previsional: liquidación de retroactivos, reajuste de haber jubilatorio y pago de montos determinados en pericia.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de grado para ordenar la reformulación de la planilla de liquidación por parte del perito contador oficial, imponiendo las costas de ambas instancias en el orden causado y dejando sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Ingresando al análisis del agravio dirigido a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el juez de grado, corresponde señalar que la sentencia que se ejecuta no declaró la inconstitucionalidad ni del tope a la remuneración actualizada previsto en el art. 14 inc. 2 de la Resolución SSS N° 6/2009 ni del tope establecido en el art. 9 de la Ley 24.463. No obstante ello, de la planilla aprobada surge que tales limitaciones fueron omitidas, al haberse determinado el haber reajustado prescindiendo de su aplicación. En base a lo expuesto, la liquidación aprobada se aparta de las pautas fijadas en la sentencia que se ejecuta, por lo que corresponde hacer lugar al agravio introducido en este punto."
"III.
- Seguidamente, en lo atinente al pago efectuado por la ANSES, surge que el mismo fue considerado y descontado del cálculo del retroactivo. Por lo tanto, no puede prosperar el agravio en cuestión."
"SE RESUELVE: I.
- Revocar la Sentencia dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto con fecha 26/03/2024 y, en consecuencia, ordenar la reformulación de la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones aquí indicadas. II.
- Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios allí practicada, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante; la resolución se expresa por la mayoría que suscribe.
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