ROMERO ORIETTA, ALEJANDRA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora promovió acción contra ANSES solicitando retiro por invalidez por diversas patologías y porcentaje de incapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el dictamen médico que concluyó que no reúne los requisitos del artículo 48 de la ley 24.241 y fijó la incapacidad en 55,12%, rechazando el planteo apelatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandra Romero Orietta.
Demandado: ANSES.
Objeto: Otorgamiento de retiro por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241) por incapacidad previsional.
Decisión: Se fijó la incapacidad en 55,12% y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto concluyó que la actora no reúne los requisitos del inciso a) del art. 48 de la Ley 24.241 para obtener la jubilación por invalidez; se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, manteniendo lenguaje del fallo):
“Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en el que está afectada la señora Alejandra Romero Orietta desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Hipoacusia + parálisis facial periférica derecha (40%); Depresión neurótica grado II (6%); Limitación funcional de columna dorso lumbar (3,24%); y Limitación funcional de columna cervical (2,03%). … Las mencionadas patologías le provocan a la accionante una incapacidad a los fines previsionales del 51,27% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (2,56%) y el nivel educativo (1,28%) arroja un total de incapacidad del 55,12%.”
“En este punto, vale aclarar que las observaciones efectuadas por la parte actora al contestar el traslado del Dictamen no desvirtúan lo dictaminado por el médico forense de esta Cámara ya que las patologías mencionadas fueron correctamente valoradas conforme surge de las constancias de la causa. … ‘El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...’ (Fallos 299:265).”
“Por lo expuesto, ... corresponde fijar la incapacidad de la actora en el 55,12% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que la actora no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la recurrente aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la Ley 20.606.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes; resolución por mayoría de la Cámara (Sala A).
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