TIBERTI, MIGUEL FRANCISCO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo para que se ordene mantener la afiliación y cobertura médico-asistencial (Plan Sancor 3000) de él y su esposa por parte de OSPERSAAMS y AMSS. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la ejecución que aplicó multa de $3.000.000 conforme al art. 52 bis L. 24.240 por persistente incumplimiento de la sentencia y conducta renuente de las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. F. T.
Demandado: Obra Social del Personal Asociado a la Asociación Mutual Sancor (OSPERSAAMS / OSPERSSAMS) y Asociación Mutual Sancor Salud (AMSS).
Objeto: Amparo para que se mantenga la afiliación y la cobertura médico-asistencial (Plan Sancor 3000) del actor y su esposa tras la jubilación, y la regularización de aportes/transferencias desde la Caja de Jubilaciones de Córdoba.
Decisión: Se confirmó el proveído de primera instancia que hizo efectivo el apercibimiento y aplicó una multa civil por $3.000.000 prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia, considero que la persistencia en el incumplimiento por parte de las obras sociales demandadas las hace pasibles de la multa contemplada en el art. 52 bis de la ley N° 24.240 tal como lo entendió el A quo, motivo por el cual propugno el rechazo del recurso de apelación interpuesto, debiendo confirmarse el decreto cuestionado que hizo efectivo el apercibimiento y aplicó la multa en cuestión."
"El art. 52 bis dispone: '…Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan …'."
"Surge de autos que desde el dictado de la medida cautelar las demandadas demostraron una conducta renuente e irregular en el cumplimiento de lo ordenado, lo que provocó la presentación de diversos escritos poniendo de manifiesto su incumplimiento. Posteriormente, una vez dictada la sentencia de fondo se observan también numerosas y reiteradas presentaciones de la actora en el mismo sentido... No obstante ello, su accionar irregular e improlijo, en el cumplimiento de la obligación a su cargo, persistió."
- Votos: fallo por mayoría unánime; los Dres. Eduardo Ávalos (voto principal), Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro votaron en idéntico sentido.
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