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Incidente Nº 1 - ACTOR: M. D., B. DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

La actora promovió acción de amparo y medida cautelar solicitando la reafiliación a la Asociación Mutual Sancor Salud. La Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el recurso de apelación contra el auto que concedió la cautelar al haberse dictado sentencia de fondo y arribado las partes a un acuerdo, por lo que no corresponde pronunciar sobre los agravios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. D., B. Demandado: ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD. Objeto: Reafiliación/afiliaciones y medida cautelar (acción de amparo) vinculada a la afiliación a la obra social/mutual. Decisión: La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el proveído de fecha 16/09/2025 del Juez Federal N°3 que concedió la medida cautelar; sin costas. Se recuerda además obligación de control de tasa de justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Una vez dictada la sentencia de fondo, se agota la medida cautelar y entran a jugar los efectos con que se conceden las apelaciones y, en caso de resultar aquellos perjudiciales para algunas de las partes, tal situación encuentra remedio procesal a través del recurso de queja, lo que obsta a que se soslaye este mecanismo con el mantenimiento de una cautelar, luego de la sentencia definitiva." "Tal circunstancia implica lisa y llanamente, el cumplimiento del objeto que perseguía la acción de amparo. En estas condiciones resulta de aplicación al sub examine la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso de apelación (Fallos: 306:1160; 312:555; 325:28; 331:2628; 335:905; 339:349; 341:124; 342:1747 y causa “Asociación Civil Macame y otros” -Fallos: 345:549-, entre muchos otros) de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (Fallos: 305:2228; 317:711; 329:4096) y en consecuencia, corresponde declarar abstracta la cuestión traída a estudio por medio del presente recurso de apelación." "A mayor abundamiento, el caso abstracto se refiere a una condición que puede aparecer luego de entablada la demanda, es decir, un caso que originariamente fue justificable puede dejar de serlo si suceden determinados hechos que lo convierten en 'abstracto', y como tal carente de 'interés judicial'. Esto constituye un postulado del derecho que el interés es la medida de la acción, y la acción, para tener viabilidad procesal, para tornarse en pretensión, debe estar sustentada en un interés que sea legítimamente defendible en el ámbito del derecho." También se consignó que en el expediente principal se dictó sentencia de fondo (15/12/2025) y que las partes acordaron lo reclamado y el pago de honorarios (presentaciones 16/12/2025 y 04/02/2026), y que la demandada renunció al incidente de apelación.
- Votos en disidencia: No hubo disidencia relevante consignada.

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