MASSARA, SERGIO ALEJANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción contra ANSES solicitando retiro por invalidez por incapacidad previsional. La Cámara confirmó que el actor no reúne los requisitos del inciso a) del art. 48 de la ley 24.241 y fijó la incapacidad en 34,93%, valorando como concluyente el dictamen del Cuerpo Médico Forense.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Alejandro Massara.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Otorgamiento de jubilación por retiro por invalidez previsto en art. 49 p.4 y art. 48 de la Ley 24.241.
Decisión: Fijar la incapacidad del actor en 34,93% y, en consecuencia, confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos para la obtención de la jubilación por invalidez. Imposición de costas de la Alzada por el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Sergio Alejandro Massara desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Hipertensión arterial estadio II – ACV secuela leve (15%); Hipoacusia bilateral (11,71%); y Parálisis facial periférica unilateral (3,66%).
Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 30,38% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (2,28%) y el nivel educativo (2,28%) arroja un total de incapacidad del 34,93%."
"II.
- En este punto, vale aclarar que las observaciones efectuadas por la parte actora al contestar el traslado del Dictamen no desvirtúan lo dictaminado por el médico forense de esta Cámara ya que las patologías mencionadas fueron correctamente valoradas conforme surge de las constancias de la causa.
Por lo tanto, las quejas que formula la accionante, no alcanzan a conmover las conclusiones expuestas en el informe médico, habida cuenta la mayor prevalencia que en principio cabe asignarle, pues: '...El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...' (Fallos 299:265)."
"Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación y en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: 'Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez', del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad del actor en el 34,93% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la recurrente aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la Ley 20.606."
Votos en mayoría: la resolución se refiere a lo resuelto por la Cámara (Sala A). No se consignan votos en disidencia en la sentencia suministrada.
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