ARCA c/ OCAÑA GONZALO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra OCAÑA Gonzalo por deuda tributaria. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a ejecutar la deuda de $9.238.591, con orden de embargo bancario y, de ser insuficiente, inhibición general de bienes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), la Administración Federal de Ingresos Públicos como ejecutante.
Demandado: OCAÑA GONZALO.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $9.238.591 más intereses, conforme boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra OCAÑA GONZALO, habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.238.591 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó proceder al embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, trabar inhibición general de bienes ante los registros correspondientes; se previó la imputación de fondos si el embargo resultare positivo; se facultó a la ejecutante a practicar la liquidación de la deuda y notificarse administrativamente con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)."
Parte resolutiva (extracto):
"I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a OCAÑA GONZALO, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9238591, con más sus intereses legales.
II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias...
III.
- Hacer saber al demandado, que para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, se procederá a trabar su inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y ante el Registro General de la Provincia, medida que será levantada por la ejecutante una vez satisfecha la pretensión fiscal.
IV.
- De resultar positivo el embargo bancario ordenado, hacer saber a la ejecutante que deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia, bajo su exclusiva responsabilidad.
V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
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