ARCA c/ RAVEN CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La actora (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra RAVEN CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. por $5.461.857,79. El Juzgado declaró expedita la ejecución, autorizó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a proceder al cobro mediante embargo e inhibición general de bienes y le imputó las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: RAVEN CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $5.461.857,79, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra la demandada, habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.461.857,79 más intereses legales; se ordenaron las medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativas o insuficientes, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se impusieron las costas a la demandada y se estableció el procedimiento para la imputación de fondos y la impugnación administrativa de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrado en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)."
"I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a RAVEN CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5461857.79, con más sus intereses legales."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
(No hubo votos en disidencia consignados en la resolución.)
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