ARCA c/ DE CABRERA GUSTAVO ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA/AFIP) promovió ejecución fiscal contra De Cabrera Gustavo Alejandro por una deuda por $7.584.138,2. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder al cobro, autorizando embargo, inhibición general de bienes y la imputación de fondos con imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex AFIP), Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: DE CABRERA GUSTAVO ALEJANDRO.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $7.584.138,2, correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más sus intereses legales.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra el demandado, habilitándose a la AFIP para efectuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, en caso de ser negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se fijaron plazos y modalidades para la imputación de fondos, la notificación de la liquidación y la posibilidad de impugnación por parte del ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ DE CABRERA GUSTAVO ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº24764/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de DE CABRERA GUSTAVO ALEJANDRO por la suma de $7584138.2 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
"RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a DE CABRERA GUSTAVO ALEJANDRO, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7584138.2, con más sus intereses legales."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
"V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Fechas y montos relevantes:
Fecha de la resolución: 29/07/2026. Monto reclamado: $7.584.138,2. Plazo para impugnar la liquidación: cinco (05) días. Plazo para diligenciar y aportar oficios de inhibición: cinco días; para levantamiento de inhibición posterior al pago: no mayor a cinco días hábiles posteriores a la cancelación. Plazo para solicitud de imputación de fondos: dentro de los cinco días de quedar firme la presente.
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