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ARCA c/ ROSSI JESICA PAOLA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Rossi Jesica Paola por deuda tributaria. El juez declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar $4.437.095,97 más intereses, disponiendo embargo, inhibición general de bienes y costas a cargo de la ejecutada.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Ley 11.683 art. 92 Costas Imputacion de fondos Liquidacion administrativa Cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex Administración Federal de Ingresos Públicos). Demandado: ROSSI JESICA PAOLA. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $4.437.095,97 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra la demandada, habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital indicado más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó proceder al embargo bancario y, si resultare negativo o insuficiente, trabar la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia; se fijaron pautas para la imputación de fondos y para la impugnación de la liquidación por parte del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ ROSSI JESICA PAOLA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº18390/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de ROSSI JESICA PAOLA por la suma de $4437095.97 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a ROSSI JESICA PAOLA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $4437095.97, con más sus intereses legales." "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución. Fechas y firma relevantes:
- Fecha de firma: 29/07/2026.
- Firmado por: ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES, JUEZ FEDERAL DE 1RA. INSTANCIA.

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