CORDOBA, SONIA DEL VALLE c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió acción de amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para que se expida sobre un trámite administrativo pendiente. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó a ANDIS dictar resolución en 15 días y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios por $701.211 más IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CORDOBA, SONIA DEL VALLE.
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
Objeto: Acción de amparo por mora de la administración, solicitando que se libre orden de pronto despacho y que la administración se expida sobre las actuaciones administrativas iniciadas.
Decisión: Hacer lugar al amparo por mora; ordenar a la demandada que se expida en quince (15) días bajo apercibimiento del art. 29 de la ley 19.549; imponer las costas a la demandada; regular honorarios al letrado de la actora en $701.211 (7 UMA) más 21% de IVA si corresponde; emplazar a la demandada a pagar mediante previsión presupuestaria en 10 días de quedar firme el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que el amparo por mora constituye una especial forma procesal tendiente a que el administrado obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte. Las facultades del órgano jurisdiccional solo pueden limitarse a impeler a la administración al dictado de una resolución, ya que es la única legitimada a emitir tal acto dentro del expediente administrativo en trámite."
"Cabe señalar que frente al derecho garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional de peticionar a las autoridades, se encuentra la obligación de la administración pública a dictar una decisión fundada. En efecto, el art. 1 inc. f) punto 3 de la ley 19.549, dispone que el administrado tiene derecho a que el acto decisorio haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto sean conducentes a la solución del caso. En este orden de ideas, la jurisprudencia ha establecido que el derecho a peticionar 'no se agota en el mero acto de su ejercicio por parte del interesado, sino que exige una respuesta de la administración. Por ende, frente a aquel derecho, se sitúa la obligación de responder, lo que no significa que la Administración deba pronunciarse en uno u otro sentido, sino tan sólo que debe expedirse de manera fundada' (CNCiv. Sala H, in re 'Iwai de Nakatsuno Chieko c/ GCBA s/ Amparo')."
"Ello así, de las actuaciones glosadas en autos, ha quedado acreditado que desde la fecha de iniciación del reclamo mencionado en la demanda, la accionada aún no ha dictado ninguna resolución, no resultado suficiente lo informado por AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) en el informe presentado. Lo expuesto, permite concluir que en el presente caso, se verifica el presupuesto de procedencia de la pretensión –mora de la administración-."
"Por todo ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida y en consecuencia ordenar a la demandada que despache las actuaciones deducidas por la parte actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley 19.549."
"En cuanto a las costas, estimo justo y equitativo imponerlas a la demandada por no existir razones que autoricen su eximición (Art. 68 del C.P.C.C.N) y al haber dado motivo al inicio de la presente acción por la mora incurrida en la resolución del reclamo del particular."
"En consecuencia, ... se regulan los honorarios al letrado de la actora, en la suma de pesos setecientos un mil doscientos once ($ 701.211), equivalente a 7 UMA conf. Resolución 1718/2026 ... A dicha suma deberá adicionarse el 21% correspondiente al IVA, en el caso de que la condición tributaria del letrado sea de Responsable Inscripto frente a ARCA. No corresponde hacer lo propio con la representación jurídica de la demandada por tratarse de un profesional a sueldo del estado, a mérito de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423."
(Fecha de firma: 29/07/2026)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: