ARCA c/ PAREDES BRUNO EDUARDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La actora promovió ejecución fiscal contra PAREDES BRUNO EDUARDO por deuda tributaria por $4.851.251,34. El Juzgado declaró expedita la ejecución fiscal, autorizó a la AFIP a continuar el cobro y ordenó medidas cautelares alternas (inhibición general) y reglas para imputación de fondos y liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos actuando en la ejecución fiscal.
Demandado: PAREDES BRUNO EDUARDO.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $4.851.251,34 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra el demandado; se habilitó a la AFIP para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente; se ordenó la imputación de fondos en caso de existir saldo embargado; y se habilitó la notificación administrativa de la liquidación con plazo de impugnación de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ PAREDES BRUNO EDUARDO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº22775/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de PAREDES BRUNO EDUARDO por la suma de $4851251.34 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a PAREDES BRUNO EDUARDO, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $4851251.34, con más sus intereses legales."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
"V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
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