ARCA c/ AUTOMOTORES KING SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La actora promovió ejecución fiscal por $14.556.962,88 contra AUTOMOTORES KING SRL por deuda proveniente de boleta de deuda agregada. El Tribunal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su prosecución, ordenó costas a la demandada y previó medidas de embargo e inhibición general de bienes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.)
Demandado: AUTOMOTORES KING SRL
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $14.556.962,88 más intereses, correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra AUTOMOTORES KING SRL, quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $14.556.962,88 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se previó trabar inhibición general de bienes y la imputación de fondos de resultar positivo el embargo bancario; se facultó a la AFIP a practicar la liquidación y notificarla administrativamente para impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a AUTOMOTORES KING SRL, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $14556962.88, con más sus intereses legales."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
(No se consignan votos en disidencia en el texto.)
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