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ARCA c/ DIKKAT LED S A s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra DIKKAT LED S.A. por $7.552.111,05 por deuda fiscal consignada en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder al embargo e inhibición general de bienes y ordenó la imputación de fondos si el embargo resultara positivo, con costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Boleta de deuda Costas Imputacion de fondos Art. 92 ley 11.683 Liquidacion de deuda Dikkat led s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, ex AFIP). Demandado: DIKKAT LED S.A. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $7.552.111,05 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra DIKKAT LED S.A., se impusieron las costas a la demandada, se autorizó la práctica de embargo bancario y, en caso de ser negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se ordenó que, si el embargo resulta positivo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de cinco días de quedar firme la sentencia; se autorizó la liquidación por parte de la AFIP y se notificó al ejecutado su facultad de impugnarla en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." (Decisión dispositiva) "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a DIKKAT LED S A, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7552111.05, con más sus intereses legales."
- Votos en disidencia: No consta votación dividida ni disidencias en el expediente.

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