ARCA c/ RIVAROLA NESTOR FABIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La actora (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal por $5.072.847,78 por deuda tributaria. El Tribunal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su cobro, ordenó costas a la demandada e instruyó la práctica de inhibición general de bienes si el embargo bancario resultara insuficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: RIVAROLA NESTOR FABIAN.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $5.072.847,78 conforme boleta de deuda agregada.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra el demandado, habilitándose a la AFIP para su cobro hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó que, en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se practique inhibición general de bienes (Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia); y se indicaron las pautas para la imputación de fondos si el embargo resulta positivo y para la impugnación administrativa de la liquidación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)."
Texto de la parte resolutiva (parágrafos principales):
"I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a RIVAROLA NESTOR FABIAN, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5072847.78, con más sus intereses legales.
II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
(Se incluyen además las órdenes relativas a la imputación de fondos y a la notificación de la liquidación para su impugnación administrativa en cinco días conforme art. 92 y concordantes de la Ley 11.683.)
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