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ARCA c/ DEFRANCISCO BUTELER GUILLERMO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra DEFRANCISCO BUTELER por una deuda consolidada de $14.365.578,32. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para su cobro, ordenó medidas de embargo e inhibición y fijó costas y pautas para la liquidación y eventual impugnación.

Ejecucion fiscal Afip Inhibicion general de bienes Embargo bancario Liquidacion de deuda Costas Art. 92 ley 11.683 Notificacion Impugnacion en 5 dias $14.365.578 32.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P.). Demandado: DEFRANCISCO BUTELER GUILLERMO. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $14.365.578,32 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra el ejecutado, se habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron costas a la demandada; se admite la solicitud de inhibición general de bienes en caso de insuficiencia del embargo bancario; se ordenó que, si el embargo bancario resultara positivo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de cinco días de quedar firme la sentencia; la AFIP practicará la liquidación de la deuda y el ejecutado podrá impugnarla en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ DEFRANCISCO BUTELER GUILLERMO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº26469/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de DEFRANCISCO BUTELER GUILLERMO por la suma de $14365578.32 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a DEFRANCISCO BUTELER GUILLERMO, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $14365578.32, con más sus intereses legales." "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..." "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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