ARCA c/ SUCESION DE LIMA CARLOS JULIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra la Sucesión de Lima Carlos Julio por deuda fiscal derivada de boleta de deuda por $6.745.994,35. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, autorizó a la AFIP a proceder al cobro, ordenó medidas cautelares accesorias (inhibición general y/o embargo bancario) e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, ex AFIP).
Demandado: Sucesión de Lima Carlos Julio.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.745.994,35, correspondiente a los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra la demandada, habilitándose a la AFIP para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.745.994,35 con más sus intereses legales; se impusieron costas a la demandada; se ordenaron medidas de inhibición general de bienes y se previó la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo bancario; se facultó a la AFIP a notificar la liquidación administrativa, con plazo de impugnación de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ SUCESION DE LIMA CARLOS JULIO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº25849/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de SUCESION DE LIMA CARLOS JULIO por la suma de $6745994.35 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a SUCESION DE LIMA CARLOS JULIO, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6745994.35, con más sus intereses legales."
- Otras disposiciones relevantes (transcripción):
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias... III.
- Hacer saber al demandado, que para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, se procederá a trabar su inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y ante el Registro General de la Provincia..."
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