ARCA c/ SALINAS JORGE EMILIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El actor promovió ejecución fiscal contra SALINAS JORGE EMILIO por una deuda tributaria por $8.199.813,51. El Tribunal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante y ordenó costas a la demandada, disponiendo medidas cautelares (embargo bancario e inhibición general) en caso de resultar negativas o insuficientes aquéllas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, en autos identificado como ARCA/Ex A.F.I.P.)
Demandado: SALINAS JORGE EMILIO
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $8.199.813,51 correspondiente a los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución fiscal contra el demandado, habilitando a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital y sus intereses; se ordenó practicar embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se impusieron las costas a la demandada y se dispuso la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
- "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
- "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Parte resolutiva con cita textual: "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a SALINAS JORGE EMILIO, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8199813.51, con más sus intereses legales."
- Sobre costas y honorarios: "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip..."
- Sobre impugnación de la liquidación: "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: