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ARCA c/ MUVEDE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra MUVEDE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A.S. por una deuda de $7.041.783,9 derivada de la boleta de deuda agregada. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante, ordenando además medidas cautelares (embargo bancario e inhibición general de bienes) y la imposición de costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Boleta de deuda agregada Costas Liquidacion de deuda Impugnacion administrativa Ley 11.683 $7.041.783 9


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex AFIP).

¿A quién se demanda?

MUVEDE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.041.783,9 según boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra la demandada habilitando a la AFIP a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital más intereses; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario e inhibición general de bienes en caso de insuficiencia del embargo), se impusieron las costas a la demandada y se dispuso la liquidación de la deuda para notificación administrativa con posibilidad de impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MUVEDE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº6516/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MUVEDE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A.S. por la suma de $7041783.9 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." Texto resolutorio: "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a MUVEDE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7041783.9, con más sus intereses legales." También relevante sobre costas y honorarios: "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..." Sobre la liquidación y posibilidad de impugnación: "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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