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ARCA c/ LNB SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La administración tributaria (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra LNB Sociedad por Acciones Simplificada por $7.950.842,91. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar el capital e intereses, ordenó medidas de secuestro e inhibición y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Costas Liquidacion de deuda Ley 11.683 Registro de la propiedad automotor Cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.) Demandado: LNB SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $7.950.842,91 según la boleta de deuda agregada. Decisión: Se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para proceder al cobro del capital e intereses; se impusieron costas a la demandada; se ordenó proceder al embargo bancario y, en caso de ser negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia; se instruyó sobre liquidación e impugnación administrativa de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a LNB SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $ 7950842.91, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia.

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