ALVAREZ, OSCAR AMERICO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos por la retención del impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional. El Juzgado hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas conforme el precedente García, ordenó la cesación de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas en los últimos cinco años con intereses, e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Álvarez, Óscar Américo (accionante, titular de beneficio previsional).
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias; que se ordene abstenerse de efectuar descuentos sobre la prestación previsional y la devolución de las retenciones practicadas con actualización e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y se ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta que el Congreso legisle; restituir las sumas retenidas por los cinco años previos a la demanda o al reclamo administrativo; aplicar interés de la tasa pasiva promedio del BCRA desde la retención; imponer las costas a la demandada y regular honorarios a favor del actor en 20 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En una prieta consideración, el máximo Tribunal dejo en claro que el legislador realizó un tratamiento diferenciado respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, en relación al colectivo de los activos. Y en cuanto a los primeros, indagó puntualmente, si se encontraban en las mismas circunstancias –como para recibir un tratamiento fiscal igualitario
- o si existían condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de su avanzada edad u otras situaciones especiales como la discapacidad) para poder efectuar las distinciones correspondientes."
"Así, consideró que la ‘confiscatoriedad’ no permite dar una adecuada respuesta a la protección constitucional y que la estructura tipificada por el legislador –en relación al impuesto cuya constitucionalidad se objeta
- ha terminado por subcategorizar, mediante un criterio estrictamente patrimonial, a un universo de contribuyentes heterogéneo, y que esta opción legislativa se elaboró en un contexto histórico diferente, siendo ahora insuficiente."
"Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy, Agencia de Recaudación y Control Aduanero) y declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y se ordena a ésta se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente 'García' de la CSJN."
"Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado."
"A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida."
"Imponer las costas a la demandada, y regular los honorarios profesionales de los letrados que asistieron al actor en la cantidad de 20 UMA a la fecha de la presente resolución y según el valor de este último vigente al momento del pago (art. 51 ley 27423)."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en el texto, la resolución es dictada por el Juez Federal de 1ª Instancia ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES.
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