Incidente Nº 34 - AGRUPACION POLITICA: HACEMOS NRO. 248 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
La agrupación política Hacemos N°248 - Distrito Córdoba presentó el informe final de campaña por las elecciones generales del 26/10/2025 en la categoría Diputados Nacionales. El Juzgado Federal aprobó el informe final de campaña, por entender que se ajusta a los requisitos del artículo 58 de la Ley 26.215, con observaciones sobre el libro inventario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agrupación política Hacemos N°248 – Distrito Córdoba (apoderado que presentó la rendición).
Demandado: No existe demandado tradicional; trámite de control judicial del informe de campaña ante el Juzgado Federal con competencia electoral.
Objeto: Aprobación del informe final de campaña (art. 58 Ley 26.215) correspondiente a las elecciones generales del 26 de octubre de 2025, categoría Diputados Nacionales, junto con la documentación respaldatoria.
Decisión: Aprobar el informe final de campaña presentado por el partido Hacemos (resolución 1°). Se apercibe a la agrupación para que en adelante cumpla estrictamente la normativa vigente (resolución 2°). Notifíquese a la Cámara Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (resolución 3°).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 consagra obligaciones con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."
"II) Por su parte, el artículo 58 de la Ley N° 26.215 establece que transcurridos 90 (noventa) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, así como el total de los gastos incurridos en razón de la campaña electoral, poniendo a disposición la pertinente documentación respaldatoria."
"III) El Auditor Contador emitió dictamen favorable para la aprobación del informe final de campaña adjuntado por el partido Hacemos, correspondiente a las elecciones generales del 26 de octubre de 2025, en la categoría de Diputados Nacionales, en virtud de que el mismo ha acatado las exigencias previstas en el artículo 58 de la Ley 26.215, pese a las observaciones señaladas."
"El señor Fiscal Federal concluyó en su dictamen obrante a fs. 52 no tener objeciones que formular a la aprobación de la rendición de cuentas incorporada por la agrupación."
Parte resolutiva: "1°) Aprobar el informe final de campaña previsto por el artículo 58 de la Ley N° 26.215, atinente a la categoría de Diputados Nacionales y perteneciente a las elecciones generales celebradas el 26 de octubre del año 2025, que fue presentado por el partido Hacemos. 2°) Hacer saber a la agrupación que en adelante deberá dar estricto cumplimiento con la normativa vigente. 3°) Poner el presente decisorio en conocimiento de la Excma. Cámara Nacional Electoral, de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (cfr. Acordada 10/2025 CSJN), a sus efectos."
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