Legajo Nº 3 - IMPUTADO: SANCHEZ SAN MARTIN, JOAQUIN ISMAEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa interpuso recurso de casación contra el rechazo in limine de la solicitud de libertad condicional de Joaquín Ismael Sánchez San Martín. La Sala rechazó el recurso por improcedente ante la falta de carácter de sentencia definitiva de la resolución recurrida y por no acreditarse gravedad institucional ni argumentos nuevos de inconstitucionalidad.
Actor: La defensa técnica de Joaquín Ismael SÁNCHEZ SAN MARTÍN.
Demandado: Contra la resolución dictada por el Tribunal Federal de Juicio de Bahía Blanca (letra del auto de ejecución penal).
Objeto: Se impugna el rechazo -in limine
- de la solicitud de libertad condicional (arts. 54 y 56 bis inciso 10 Ley 24.660, modificada por Ley 27.375); se solicita además declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal en cuanto impide el acceso al beneficio por delitos del art. 5° de la Ley 23.737.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación por improcedente en virtud de que la resolución recurrida no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal, y porque no se acreditó gravedad institucional ni se aportaron argumentos nuevos que demuestren la vulneración de principios constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien advierto que, no obstante haber sido planteado el recurso en término por quien se halla facultado para hacerlo, la decisión atacada no constituye una sentencia definitiva ni equiparable a tal, por lo que el recurso intentado no habrá de prosperar (art. 457, CPPN)."
"Sabido es que la decisión por la que se rechazó el pedido de libertad condicional , no se trata de una resolución que ocasione un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, ni alguna de aquellas que el art. 457 del Código de rito ha equiparado, por sus efectos, a una sentencia definitiva."
"A todo ello debemos agregar que no se advierte en el presente un supuesto de gravedad institucional que permita excepcionar la regla general, como así tampoco que la defensa haya dado razón suficiente a los motivos que alega. Tampoco introduce nuevos argumentos que demuestren de qué manera la norma invocada vulneraría principios constitucionales, limitándose a expresar una mera discrepancia con la aplicación del artículo 56 quater de la Ley 24660 (conforme Ley 27.375); todo lo cual solo demuestra una disconformidad con el criterio de esta Judicatura al resolver el rechazo de la libertad condicional."
Resolución dispositiva: "RECHAZAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la defensa técnica en favor de Joaquín Ismael SÁNCHEZ SAN MARTÍN contra la resolución dictada por esta judicatura el 22 de julio del corriente, mediante la cual se rechaza
- in limine
- la solicitud de libertad condicional."
(Se consignan las firmas: Ernesto Sebastián, Juez de Ejecución Penal; y Sofía Florencia Dagna, Secretaria Federal.)
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