HOCQUART, GASTON LAUTARO Y OTRO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra el INSSJP–PAMI para obtener cobertura integral de internación domiciliaria, medicamentos, equipamiento y terapias para paciente con discapacidad severa. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo garantizar cobertura integral (100%) en 48 horas, fundando la decisión en la protección constitucional del derecho a la salud y la obligación del agente de salud de adoptar medidas positivas oportunas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Nilda Patricia Cayupan en representación de su hijo Gastón Lautaro Hocquart (amparista).
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP–PAMI).
Objeto: Cobertura integral (100%) de internación domiciliaria (incluyendo atención de enfermería 24 horas), provisión de cama ortopédica eléctrica y colchón antiescaras, cobertura total de medicamentos e insumos, y prestación de terapias (kinesiología, terapia ocupacional, estimulación cognitiva, fonoaudiología) y demás prestaciones necesarias.
Decisión: Hacer lugar a la acción de amparo y ordenar al PAMI, en el plazo de 48 horas de notificada la sentencia, arbitrar los medios necesarios para garantizar la cobertura integral (100%) requerida, incluyendo internación domiciliaria integral, totalidad de medicamentos e insumos prescriptos, provisión de cama ortopédica eléctrica y colchón antiescaras, y prestaciones de rehabilitación y asistencia profesional indicadas médicamente mientras subsista la indicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La obligación que pesa sobre el agente de salud no se satisface mediante una cobertura meramente formal o parcial, sino que exige brindar aquellas prestaciones que resulten efectivamente adecuadas para el tratamiento integral del afiliado, conforme las indicaciones de los profesionales tratantes y las particulares circunstancias del caso."
"Si bien resulta razonable que el organismo ejerza funciones de auditoría médica respecto de las prestaciones solicitadas por sus afiliados, dichas facultades no pueden traducirse en obstáculos administrativos que, en los hechos, priven de eficacia al derecho constitucional a la salud, particularmente cuando se trata de una persona con discapacidad en situación de extrema vulnerabilidad cuya necesidad asistencial se encuentra suficientemente acreditada mediante las prescripciones de sus médicos tratantes y la restante prueba producida en autos."
"En consecuencia, ponderando la totalidad de las constancias obrantes en autos, la prueba documental, testimonial y socioambiental producida, el cuadro clínico del actor, su condición de persona con discapacidad y el marco normativo y jurisprudencial aplicable, corresponde hacer lugar a la presente acción de amparo... ordenando arbitre los medios necesarios para garantizar al actor la cobertura integral (100 %), internación domiciliaria integral... la provisión del equipamiento ortopédico indicado, incluyendo cama ortopédica eléctrica y colchón antiescaras; las prácticas de rehabilitación y asistencia profesional requeridas... mientras subsista la indicación médica correspondiente."
- En materia de costas y honorarios: se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios a favor del letrado de la actora en 20 UMA y se requirió al apoderado del PAMI que aclare su relación laboral para decidir sobre sus honorarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: