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ARCA c/ MC OBRAS Y SERVICIOS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La actora promovió ejecución fiscal contra MC OBRAS Y SERVICIOS S.A.S. por una deuda tributaria de $8.541.432,65. El tribunal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante y ordenó medidas cautelares (inhibición general y/o embargo bancario) hasta el íntegro pago.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria $8.541.432 65 Inhibicion general de bienes Embargo bancario Art. 92 ley 11.683 Costas Imputacion de fondos Notificacion Impugnacion en 5 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex AFIP). Demandado: MC OBRAS Y SERVICIOS S.A.S. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $8.541.432,65 más intereses legales, correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra la demandada, habilitándose a la AFIP para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital con intereses; se impusieron costas a la demandada; se autorizó la inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, y se dispusieron pautas para la imputación de fondos si el embargo resultare positivo. Se informó que la liquidación será notificada administrativamente y que el ejecutado podrá impugnarla en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)." "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a MC OBRAS Y SERVICIOS S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8541432.65, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
- Fechas y firma relevantes: Sentencia firmada el 29/07/2026 por el Juez Federal de 1ra. Instancia Alejandro Sanchez Freytes.

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