ARCA c/ RECTIFICACIONES MIGUEL CORNEJO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra RECTIFICACIONES MIGUEL CORNEJO S.A.S. por una deuda tributaria por $10.770.235,87. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, ordenó el procedimiento de embargo e inhibición general de bienes y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, actora en la ejecución fiscal).
Demandado: RECTIFICACIONES MIGUEL CORNEJO S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $10770235.87 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra el demandado para obtener el íntegro pago del capital de $10.770.235,87 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó y ordenó medidas ejecutivas (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia) y se fijaron pautas para la imputación de fondos y la impugnación de la liquidación practicada por la AFIP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ RECTIFICACIONES MIGUEL CORNEJO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº6571/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de RECTIFICACIONES MIGUEL CORNEJO S.A.S. por la suma de $10770235.87 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
"RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a RECTIFICACIONES MIGUEL CORNEJO S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $ 10770235.87, con más sus intereses legales."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
"V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
(No existen votos en disidencia en el texto.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: