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ARCA c/ F & M S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra F & M S.R.L. por $24.688.858,81 por conceptos de la boleta de deuda agregada. El tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante, ordenando embargo/inhibición y la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.

Ejecucion fiscal Afip Inhibicion general de bienes Embargo bancario Liquidacion administrativa Intimacion de pago Costas Ley 11.683 Impugnacion en 5 dias Monto $24.688.858 81

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex AFIP) Demandado: F & M S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $24.688.858,81 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución fiscal contra F & M S.R.L., habilitándose a la AFIP para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital con más sus intereses; se impusieron costas a la demandada; se ordenó la práctica del embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante los registros correspondientes; se previó la imputación de fondos en caso de resultado positivo del embargo y la notificación de la liquidación de la deuda con plazo de impugnación de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ F & M S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº1352/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de F & M S.R.L. por la suma de $24688858.81 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a F & M S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $24688858.81, con más sus intereses legales." "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..." "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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