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ARCA c/ NILO 20 S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Administración Federal de Ingresos Públicos promovió una ejecución fiscal contra NILO 20 S.A.S. por $6.381.390,25 derivados de la boleta de deuda agregada. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a proceder hasta cobrar el íntegro, ordenó costas a la demandada y autorizó la inhibición general y el embargo bancario para asegurar la pretensión fiscal.

Ejecucion fiscal Afip Boleta de deuda Embargo bancario Inhibicion general de bienes Costas Estimacion administrativa de honorarios Ley 11.683 Imputacion de fondos Liquidacion de deuda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos. Demandado: NILO 20 S.A.S. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.381.390,25 conforme a la boleta de deuda agregada. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra NILO 20 S.A.S., quedando la AFIP habilitada a proceder hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron costas a la demandada; se autorizó trabar inhibición general de bienes y el oportuno embargo bancario con pautas para imputación y liquidación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)." "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a NILO 20 S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6381390.25, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."

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