ARCA c/ CAMPO ESPERANZA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) promovió ejecución fiscal contra CAMPO ESPERANZA S.R.L. por $44.901.693,46. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP a llevarla adelante e imponiendo costas a la demandada, con orden de trabar inhibición general y/o proceder al embargo bancario según corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.)
Demandado: CAMPO ESPERANZA S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $44.901.693,46 (más intereses legales) correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra CAMPO ESPERANZA S.R.L., habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta el íntegro pago; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia si el embargo fuera negativo o insuficiente); se impusieron las costas a la demandada; se dispuso la liquidación administrativa de la deuda, con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos de la resolución):
"I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a CAMPO ESPERANZA S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $44901693.46, con más sus intereses legales."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
"III.
- Hacer saber al demandado, que para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, se procederá a trabar su inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y ante el Registro General de la Provincia, medida que será levantada por la ejecutante una vez satisfecha la pretensión fiscal."
Además, en los considerandos se consignó que "la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
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