ARCA c/ CASA TEKNAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El actor promovió ejecución fiscal contra CASA TEKNAL SRL por deuda impositiva por $5.169.433,05. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar el capital con intereses y ordenó medidas cautelares accesorias (inhibición general y/o imputación de fondos) conforme al art. 92 de la Ley 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: CASA TEKNAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $5.169.433,05 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra la demandada y se habilitó a la AFIP a llevar adelante la cobranza del capital más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la inhibición general de bienes y las diligencias para embargo bancario e imputación de fondos, todo conforme a art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal,..."
"Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a CASA TEKNAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5169433.05, con más sus intereses legales."
- Votos en disidencia: No constan.
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