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ARCA c/ GOXTECH S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La actora promovió ejecución fiscal contra GOXTECH S.R.L. por $7.047.149,99 por deudas administrativas. El Tribunal declaró expedita la ejecución, ordenó medidas de embargo e inhibición y condenó en costas a la demandada, facultando a la AFIP para imputar fondos y practicar la liquidación.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Costas Liquidacion de deuda Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos Notificacion administrativa Goxtech s.r.l.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P.) Demandado: GOXTECH S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $7.047.149,99 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra GOXTECH S.R.L., autorizando a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se ordenaron medidas de embargo y, de resultar negativas o insuficientes, la inhibición general de bienes; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron pautas sobre la imputación de fondos y la notificación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)." "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a GOXTECH S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7047149.99, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias." (No se registran votos en disidencia.)

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