BUSTOS, ANDRES SEBASTIAN c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió acción de amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) solicitando que se libre orden de pronto despacho en actuaciones administrativas sin resolución. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenando a ANDIS que se expida en 15 días y reguló costas y honorarios por $701.211 (7 UMA), más 21% de IVA si corresponde.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BUSTOS, ANDRES SEBASTIAN.
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
Objeto: Amparo por mora de la administración, con pedido de orden de pronto despacho para que la administración dicte resolución en las actuaciones administrativas iniciadas.
Decisión: Se hace lugar al amparo por mora y se ordena a ANDIS a expedirse respecto de la solicitud de la parte actora en el plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del art. 29 de la ley 19.549. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios al letrado del actor en $701.211 (7 UMA) más 21% de IVA si corresponde; la demandada debe abonar mediante previsión presupuestaria en 10 días de quedar firme la resolución. Fecha de firma: 29/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que el amparo por mora constituye una especial forma procesal tendiente a que el administrado obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte. Las facultades del órgano jurisdiccional sólo pueden limitarse a impeler a la administración al dictado de una resolución, ya que es la única legitimada a emitir tal acto dentro del expediente administrativo en trámite."
"En función de ello, a fin de analizar la procedencia de la pretensión, corresponde determinar si la Administración incurrió en mora en el trámite del reclamo de la parte actora.
Ello así, de las actuaciones glosadas en autos, ha quedado acreditado que desde la fecha de iniciación del reclamo mencionado en la demanda, la accionada aún no ha dictado ninguna resolución, no resultando suficiente lo informado por AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) en el informe presentado. Lo expuesto, permite concluir que en el presente caso, se verifica el presupuesto de procedencia de la pretensión –mora de la administración-.
Por todo ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida y en consecuencia ordenar a la demandada que despache las actuaciones deducidas por la parte actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley 19.549."
"En cuanto a las costas, estimo justo y equitativo imponerlas a la demandada por no existir razones que autoricen su eximición (Art. 68 del C.P.C.C.N) y al haber dado motivo al inicio de la presente acción por la mora incurrida en la resolución del reclamo del particular."
"En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios al letrado de la actora, en la suma de pesos setecientos un mil doscientos once ($ 701.211), equivalente a 7 UMA conf. Resolución 1718/2026 de la Secretaría General de Administración de la CSJN. A dicha suma deberá adicionarse el 21% correspondiente al IVA, en el caso de que la condición tributaria del letrado sea de Responsable Inscripto frente a ARCA. No corresponde hacer lo propio con la representación jurídica de la demandada por tratarse de un profesional a sueldo del estado, a mérito de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No registra.
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