RODRIGUEZ, JUAN DE LA CRUZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional obtenido por Ley 18.037. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el recalculo y reajuste del haber, imponiendo las costas de la Alzada a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ, Juan de la Cruz (actor/previsional).
Demandado: ANSES (A.N.SE.S.).
Objeto: Reajuste/recalculo del haber previsional (beneficio obtenido por Ley N° 18.037, fecha 07/02/1992) y su actualización.
Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación en cuanto a ciertos agravios; se confirmó la sentencia de fecha 01/12/2023 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravio; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se reguló el honorario de la asistencia letrada del actor en el 35% de lo que se estime en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"III.
- En primer lugar, sobre los agravios referidos a la aplicación del precedente “Elliff”, la actualización del componente PBU y respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, corresponde señalar que ello no integra el pronunciamiento atacado, por lo que corresponde declarar desiertos los agravios expuestos por la demandada conforme los artículos 265 y 266 del C.P.C.C.N.."
"IV.
- En lo atinente al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y 27.541, así como de los decretos dictados en su consecuencia, corresponde señalar que el Juez de grado resolvió la cuestión en el sentido pretendido por la recurrente, al disponer su aplicación a fin de determinar la movilidad previsional del actor (ver Considerando 6). Asimismo, sobre la imposición de costas en primera instancia a su parte, se advierte que el Sentenciante ha impuesto las costas por su orden -como lo solicita el quejoso-. En virtud de ello, no hay agravios que atender por lo que deviene improcedente su tratamiento."
"SE RESUELVE:
I.
- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en cuanto a los agravios referidos a la aplicación del precedente “Elliff”, la actualización del componente PBU y respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, conforme los artículos 265 y 266 del CPCCN.
II.
- Confirmar la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2023 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravio.
III.
- Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa (art. 68, primera parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
Fechas relevantes: Sentencia de grado 01/12/2023; resolución de Cámara firmada/fechada 29/07/2026. Documental que acredita fecha del beneficio: 07/02/1992 (documental de fs. 28/06/2023).
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