Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CALDERON GUEVARA, ROSA ELVIRA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
La Fiscalía imputó una organización dedicada a la comercialización y transporte de estupefacientes con distribución domiciliaria y modalidad delivery en la zona de Calamuchita y Embalse. La Cámara Federal condenó a los acusados por comercialización, transporte y tenencia con fines de comercialización; fijó penas que van de 2 a 6 años de prisión, multas y decretó decomiso y destrucción de estupefacientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Maximiliano Hairabedián).
Demandado: Luis David Juárez Calderón; Rosa Elvira Calderón Guevara; Iván Dalmau; Mauro Germán Reartes; Augusto Manuel Pacicco; Juan Rodrigo Altamirano.
Objeto: comisión de delitos contra la ley 23.737 (comercialización, transporte y tenencia de estupefacientes; además resistencia a la autoridad en el caso de Rosa Elvira Calderón Guevara).
Decisión: se condenó por unanimidad a los imputados conforme a las calificaciones señaladas en la sentencia y se impusieron las penas siguientes: a Luis David Juárez Calderón 6 años de prisión y 140 UF multa; a Rosa Elvira Calderón Guevara 4 años y 6 meses de prisión y 70 UF multa y declaración de reincidencia; a Iván Dalmau 4 años de prisión y 45 UF multa; a Mauro Germán Reartes 4 años de prisión y 45 UF multa y declaración de reincidencia; a Augusto Pacicco 2 años de prisión y 25 UF multa; a Juan Rodrigo Altamirano 2 años de prisión en ejecución condicional (libertad inmediata). Ordenó decomiso de elementos y destrucción del estupefaciente e intimó pago de multas y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La prueba es contundente para afirmar, con la certeza requerida, la coautoría del nombrado en el hecho de transporte de estupefacientes."
"El material aportado (muestras 1 a 9) demostró contener cantidades detectables y dosables, en condiciones de técnica de clorhidrato de cocaína... En atención a lo antes expuesto se desprende que las muestras 1 a 9 contienen cantidades de cocaína que se encuentran comprendidas dentro de la dosis umbral mínima habitual... Tratándose esta sustancia de las prohibidas por la ley 23.737."
"Las conversaciones que implican a los imputados en el comercio de estupefacientes abundan y comprueban los extremos invocados por el Sr. Fiscal General en su acusación."
"En definitiva, el cúmulo probatorio demuestra, sin vacilación alguna, la existencia del hecho de comercialización de estupefacientes, la coautoría de Calderón Guevara, Juárez Calderón, Reartes y Dalmau, como la participación secundaria de Altamirano y Pacicco."
"La oposición del Ministerio Público Fiscal aparece fundada y su carácter vinculante se torna operativo si el fiscal... expresó que la pena podría ser de cumplimiento efectivo... Tal como lo vengo señalando, expresamente el art. 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal requiere del consentimiento fiscal para la concesión del beneficio de suspensión de juicio a prueba, por lo que su negativa resulta vinculante para el órgano jurisdiccional salvo que se advierta que su dictamen no se encuentra motivado, lo que no se da en el presente caso."
(Se consignan asimismo los pasajes que describen los hallazgos de allanamientos y secuestros, las transcripciones de chats y comprobantes de transferencia vinculados a ventas, y los testimonios de testigos y fuerzas de seguridad que fueron valorados en el fallo.)
- Votos y mayorías: fallo unánime de la Cámara (tres votos) conforme los fundamentos del Vocal Dr. Facundo Zapiola, con adhesión de las demás vocales.
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