MIRO, JUAN VALENTIN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes por movilidad y pago de retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación pericial, ordenó pago de $5.597.139,95 más intereses y fijó el haber mensual, rechazando las impugnaciones de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MIRO, JUAN VALENTIN (parte actora).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes por movilidad, diferencias económicas retroactivas y actualización del haber previsional; ejecución de sentencia y pago de retroactivos.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 19/9/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba que aprobó la planilla pericial, ordenó la ejecución y el pago de $5.597.139,95 más intereses desde el 30/4/2025, fijó el haber mensual en $680.178,64 (abril 2025), prohibió descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes previsionales, y impuso costas y regulación de honorarios conforme lo detallado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
II. (Dictamen del Contador del Tribunal)
“De las presentes actuaciones se desprende que, conforme la planilla aprobada mediante sentencia de ejecución de fecha 19/09/2025, presentada por la parte actora con fecha 09/02/2023 agregada en sistema el día 17/02/2023, en cuanto al agravio de la demandada en relación a la aplicación de la tasa, se verifica la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA conforme la sentencia de fecha 30/08/2019. En relación al pago efectuado por la demandada en el mensual 10/2022 se observa descontado en la planilla del retroactivo, por lo que no hay observaciones. En cuanto a los topes legales vigentes, se observa en la planilla respectiva que los mismos no se verifican superados. Por lo expuesto, concluyo que no existen otros elementos de análisis contable que deban ser considerados, por lo que no se formulan observaciones al respecto.”
“Así, conforme se desprende del Informe reseñado precedentemente, se verifica que tal como lo señala el señor contador de este Tribunal, la planilla presentada oportunamente por la parte actora y aprobada, contempla las pautas dadas en la sentencia que se ejecuta, por lo tanto, no corresponde hacer lugar a los agravios esbozados en este punto y confirmar la Sentencia apelada en este punto.”
III. (Sobre Impuesto a las Ganancias)
“Con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘García, María Isabel’, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar.”
IV-VI. (Costas y decisorio)
“En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada... En virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423)... SE RESUELVE: I.
- Confirmar la sentencia de fecha ... 19 de septiembre de 2025 ... II. Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa ... III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.”
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: