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SEGOVIA, JUAN ANTONIO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió amparo por mora contra ANSES solicitando la regulación de honorarios del letrado interviniente. La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) confirmó la regulación de honorarios fijada en primera instancia en 7 UMA y rechazó el agravio, imponiendo las costas en el orden causado por falta de contradictorio.

Amparo por mora Anses Honorarios Uma Regulacion Costas en el orden causado Falta de contradictorio Ley 27.423 Actuario por derecho propio Camara federal de cordoba

Actor: Juan Antonio Segovia. Demandado: ANSES. Objeto: Amparo por mora de la administración y, en particular en esta instancia, la regulación de honorarios del letrado de la parte actora. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del Dr. Gabriel Omar Mongi (que impugnaba la regulación de honorarios) y se confirmó la sentencia de fecha 22/04/2025 del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba que reguló los honorarios en 7 UMA. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado por falta de contradictorio y no se regulan honorarios a favor del recurrente por haber actuado por derecho propio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde dejar a salvo el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad." "En función de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi -por derecho propio
- y, en consecuencia, confirmar los honorarios regulados en sentencia de fecha 22 de abril de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba." "Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)." Se consignan además precedentes de la Cámara (Sala A y B) que fijaron el criterio de regular honorarios en 7 UMA en amparos por mora, citando expresamente causas: VENIER, VILLALBA, PEREZ RAUL DOMINGO, MERCAU, CORREA y otros con sentencias de marzo/abril de 2025.

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