AIBAR, VIVIANA MARCELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió acción de amparo por mora contra ANSES para que se dicte resolución del expediente administrativo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y confirmó la condena en costas contra la demandada por su actitud remisa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Viviana Marcela Aibar.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Amparo por mora para que ANSES emita resolución del expediente N° 02427213907358118000001 iniciado el 16/04/2025 ante UDAI Córdoba I.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 12/12/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba que hizo lugar al amparo por mora, ordenó a ANSES despachar las actuaciones en veinte días (según sentencia de grado) y condenó en costas a la demandada; en alzada se impusieron las costas de segunda instancia por su orden y no se regularon honorarios por falta de contradictorio y porque la representación de la demandada es profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Estos autos caratulados: 'AIBAR, VIVIANA MARCELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION' ... venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada ... en contra de la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2025 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, mediante la cual hizo lugar a la acción de amparo por mora deducida por la Sra. Viviana Marcela Aibar en contra de la ANSES y ordenó a la misma que despache las actuaciones deducidas por la accionante en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la Ley N°19.549; con costas a la demandada vencida conforme el art. 68 del CPCyCN."
"III.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada respecto a la imposición de costas en primera instancia, cabe recordar que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 ... En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
"IV.
-
- En relación a la imposición de costas en esta Alzada ... corresponde que las mismas sean impuestas en el orden causado atento la falta de contradictorio (conf. art. 68, 2° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), no correspondiendo regular honorarios a la asistencia letrada de la actora, doctor Gabriel Omar Mongi, como así tampoco a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 de la Ley N° 27.423)."
Voto mayoritario (resolución): "I.
- Confirmar la Sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 2025 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. II.
- Imponer las costas de segunda instancia por su orden atento la falta de contradictorio (conforme artículos 36 de la Ley 27.423 y 68, 2° parte, del C.P.C.C.N.), no correspondiendo regular honorarios..."
(No se registran votos en disidencia relevantes en el texto suministrado.)
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