Logo

CARRANZA, MARTINA NELI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de índices de actualización. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda y ordenó recalcular el haber, aplicando el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.) y criterios de la CSJN; impuso costas a la demandada y reguló honorarios del 35% para la representación de la actora.

Reajuste de haberes Anses Isbic Elliff Badaro Pension 30/10/2002 Costas Honorarios 35% Seguridad social Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carranza, Martina Neli (actora/peticionante de reajuste de haberes). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios; que ANSES recalculase y reajustase el haber previsional de la actora (pensión) obtenida el 30/10/2002 conforme a índices adecuados. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 9/10/2023 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba que admitió parcialmente la acción y ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber previsional; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se reguló el honorario de la actora en 35% de lo que se estime en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III.
- Sentado ello y en relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Elliff' para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: 'Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios' (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1), sentencia de fecha 3/03/2015... En consecuencia, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)." "IV.
- Ahora bien, en cuanto a la queja relativa a la aplicación al caso de autos del precedente 'Badaro' del Alto Tribunal, corresponde remitirse a lo señalado por este Tribunal en los autos: 'GASPAR, ROSA NILDA C/ A.N.SE.S. s/ REAJUSTES VARIOS'... En consecuencia, corresponde confirmar el decisorio apelado en este punto." "V.
- Respecto a las costas de esta Alzada, cuadra señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la Ley 24.463... En función de ello y al resultado aquí arribado, corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada (conf. art. 68 1° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que se estime oportunamente en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)." Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución se adopta por la mayoría suscriptora.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar