CALDERON, YAMILA EUGENIA Y OTRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reconocimiento de pensión directa derivada de los aportes efectuados por el causante. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, aplicando la doctrina de la CSJN (Tarditti, Pinto, García Cancino) y concluyendo que correspondía reconocer al causante como aportante irregular con derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yamila Eugenia Calderón, en representación de su hijo menor Santino Abraham Cabral.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reconocimiento de Pensión Directa por fallecimiento del señor Julio Marcos Cabral (fallecido el 13/11/2023), en virtud de los aportes realizados en relación de dependencia, solicitando que ANSES revoque la resolución administrativa que denegó el derecho por falta de aportes suficientes.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 14/08/2025 del Juzgado Federal de Río Cuarto que hizo lugar a la demanda, ordenando que ANSES revoque la Resolución RCE-E 00614/25 y dicte nueva resolución reconociendo la calidad de aportante irregular con derecho del causante y, en consecuencia, el derecho del menor a acceder a la pensión directa. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se reguló honorarios del letrado actor en el 35% de lo que se estime en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En virtud de ello, dado que la cantidad de aportes acreditados en relación a los que podía exigírsele en forma proporcional con su vida laboral representan el 50% de años de servicios requeridos, conforme la doctrina sentada por la CSJN, en autos “Pinto, Ángela Amanda” sent. de fecha 6/0/4/2010, “Tarditti” – (Fallos: 329:576) y “García Cancino, María Angelica c/ Máxima AFJP s/ Prestaciones varias” – (Fallos 333:71), entre otros, a cuya íntegra lectura se remite por razones de brevedad, corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto al punto, sin más consideraciones."
"Así, la C.S.J.N. in re “Tarditti” (Fallos: 329:576) se ha expidió en el sentido de que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre los lapsos de tiempo trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado."
"En autos “Pinto Angela Amanda c/ ANSeS s/ Pensiones”, fallo del 6 de Abril de 2010, el alto Tribunal, siguiendo la línea argumental reseñada, precisó el procedimiento para calcular las proporciones que reglamenta el Decreto Nº 460/99 en los casos en que el fallecimiento del afiliado se produjera con menor edad que sesenta y cinco años."
Además, la Cámara apuntó: "En cuanto al planteo de la demandada respecto a la solicitud presentada por la actora referida a la inaplicabilidad de la Ley N° 24.476 resulta improcedente, toda vez que no surge dicha solicitud de las presentes actuaciones." y respecto de prescripción: "resulta improcedente, ya que el Inferior se expidió al respecto en el Considerando V de la sentencia de fecha 14/08/2025 en los términos solicitados por la demandada."
(Se consignan las citas textuales del fallo para reproducir la fundamentación y la aplicación de la doctrina de la CSJN en Tarditti, Pinto y García Cancino.)
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