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SORIA, ROSA ESTELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió amparo contra la ANSES por mora solicitando prestaciones y se regularon honorarios por 7 UMA. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios fijada por el Juzgado Federal Nº 3, rechazando el recurso del letrado que se agravió por considerar la suma insuficiente y aplicando criterio jurisprudencial uniforme sobre amparos por mora.

Amparo por mora Anses Honorarios Uma Costas Inconstitucionalidad art.21 ley 24.463 Ley 27.423 Confirmacion Camara federal de cordoba Actuacion por derecho propio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rosa Estela Soria (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Amparo por mora de la administración. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 24 de julio de 2025 dictada por el Juez Federal Nº 3 de Córdoba en cuanto reguló honorarios de la parte actora en la suma de 7 UMA; rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi (actuó por derecho propio); impuso costas en el orden causado y no reguló honorarios en la Alzada por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde dejar a salvo el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, resultando ajustada a derecho la suma fijada por el Inferior, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi -por derecho propio
- y confirmar la sentencia de fecha 24 de julio de 2025 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba." "En relación a la imposición de costas en esta Alzada, este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 ... Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y atento la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)." Votos: La resolución está suscripta por la Sala (firmantes: GRACIELA S. MONTESI y EDUARDO AVALOS). No consta disidencia.

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