SORIA, ROSA ESTELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió amparo contra la ANSES por mora solicitando prestaciones y se regularon honorarios por 7 UMA. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios fijada por el Juzgado Federal Nº 3, rechazando el recurso del letrado que se agravió por considerar la suma insuficiente y aplicando criterio jurisprudencial uniforme sobre amparos por mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rosa Estela Soria (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Amparo por mora de la administración.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 24 de julio de 2025 dictada por el Juez Federal Nº 3 de Córdoba en cuanto reguló honorarios de la parte actora en la suma de 7 UMA; rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi (actuó por derecho propio); impuso costas en el orden causado y no reguló honorarios en la Alzada por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde dejar a salvo el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad.
En consecuencia, resultando ajustada a derecho la suma fijada por el Inferior, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi -por derecho propio
- y confirmar la sentencia de fecha 24 de julio de 2025 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba."
"En relación a la imposición de costas en esta Alzada, este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 ... Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y atento la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)."
Votos: La resolución está suscripta por la Sala (firmantes: GRACIELA S. MONTESI y EDUARDO AVALOS). No consta disidencia.
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