CAVOLO, ALICIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajustes por movilidad del haber jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, aplicando el ISBIC hasta febrero de 2009, manteniendo el tope de Villanustre y rechazando la objeción sobre Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cavolo, Alicia Margarita (actora, titular de haber jubilatorio obtenido el 30/11/2014).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes por movilidad del haber jubilatorio y determinación del haber inicial; impugnación de la desestimación administrativa.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 18/10/2023 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba que hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó recalcular el haber inicial conforme pautas expuestas y se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio.
Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."
"En cuanto a la queja relativa a la aplicación del precedente de la C.S.J.N. en autos: 'Villanustre, Raúl Félix' (Sentencia de fecha 17 de Diciembre de 1991), cabe señalar que el Juzgador dispuso aplicar el límite que surge de dicho precedente. En consecuencia, lo solicitado por la demandada en cuanto a este punto resulta improcedente."
"Con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades ... por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
Sobre costas: "En su mérito, las costas de esta instancia se imponen a la demandada (conf. art. 68, 1° parte del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
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