ROCCHI, CESAR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes y ejecución de sentencia por retroactivos y actualización de haberes. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia en lo sustancial y sólo modificó el plazo de cumplimiento fijándolo en 30 días, por considerar exiguo el plazo de 10 días dispuesto en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: César Eduardo Rocchi (actor).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes varios de haberes jubilatorios, pago de retroactivos y ejecución de sentencia; actualización del haber jubilatorio y condena de ANSES al pago de capital e intereses.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 14/11/2024 en todos sus extremos salvo en el plazo ordenado para el cumplimiento, que modificó de 10 a 30 días. La sentencia de grado había aprobado la planilla de liquidación y ordenado la ejecución por $12.535.325,73 al 31/08/2024 (capital e intereses), ordenar reajustar el haber a $482.191,21 a agosto de 2024, declarar la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 en lo pertinente y eximir de la retención del Impuesto a las Ganancias las sumas emergentes del reajuste.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la impugnación de la planilla de liquidación:
"En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'. Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto."
2) Sobre la imposibilidad de reabrir cuestión del Impuesto a las Ganancias:
"En consecuencia, dicho extremo ha quedado firme y consentido por las partes, no resultando susceptible de nuevo tratamiento en esta etapa de ejecución." Y cita de la CSJN: "'...la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del imperio del derecho (Fallos: 306:2173, entre otros)'."
3) Sobre el plazo para cumplimiento de la sentencia:
"Mas allá de los argumentos expuestos, este Tribunal considera que el plazo de 10 días resulta exiguo, correspondiendo fijar el plazo de 30 (treinta) días a la Anses para el cumplimiento de la sentencia recurrida."
- Votos/diferencias: fallo por mayoría; no se consignan votos en disidencia relevantes.
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