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KOSZNIK, IGNACIA MARIA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL S s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que la Caja de Retiros de la Policía Federal incorpore el coeficiente por zona austral previsto en la ley 19.485 a su haber de retiro. El tribunal hizo lugar al amparo y ordenó incorporar y liquidar para el futuro la bonificación calculada sobre la totalidad del haber de pasividad (excluyendo, si correspondiera, el rubro zona desfavorable), con costas a la demandada.

Amparo Ley 19.485 Bonificacion zona austral Caja de retiros policia federal Haber de retiro Domiciliacion neuquen Calculo sobre totalidad del haber de pasividad Costas Honorarios $2.003.460 Tasa judicial $4.700

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ignacia María Kosznik, retirada y beneficiaria de un haber de retiro. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Incorporación al haber de retiro de la bonificación por zona austral creada por el art. 1 de la ley 19.485 (coeficiente bono zona sur/ austral), y su liquidación desde el inicio de la acción. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se ordenó a la Caja que, dentro de los veinte (20) días de quedar firme la sentencia, incorpore y liquide para el futuro la bonificación prevista en el art. 1 de la ley 19.485, calculada sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir, en su caso, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.003.460 para el patrocinante de la actora. Se intimó además el pago de la tasa judicial de $4.700.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El art. 1 de la ley 19.485 preveía, hasta su modificación por el art. 15 del Decreto 1472/2008 ... la aplicación de un coeficiente de bonificación de 1,20 'para las jubilaciones y pensiones y las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, a beneficiarios radicados en las mismas'."
- "La Caja a través de la cual se liquidan las jubilaciones y pensiones del personal de las fuerzas de seguridad también es 'nacional' en tanto es administrada y organizada por el Estado Nacional."
- "De modo que desde la entrada en vigencia de la ley 19.485, en mi parecer, los jubilados de las fuerzas de seguridad, como los de cualquier régimen especial, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento geográfico poblacional de la zona sur."
- "Pero además, cualquier vacilación que pudiera tenerse quedó eliminada tras la reforma introducida al art. 1 de la ley 19.485 por el art. 15 del Decreto 1472/2008, en virtud del cual actualmente, aquél establece 'el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.' Es decir que la nueva redacción de la norma eliminó... toda referencia al organismo deudor, estableciendo lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir la bonificación, siempre que resida en la zona delimitada."
- "De la conjunción de distintos precedentes ... 'se desprende la pauta general para el cálculo del adicional de la ley 19.485, que no es otra que calcularlo sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente....'."
- Sobre la caducidad del amparo: "Renovándose en el caso periódicamente la afectación del derecho, al abonarse mensualmente el haber sin la bonificación aludida, la acción habría sido intentada temporalmente."
- Respecto a efectos temporales de la condena: "Sólo queda por verificar si corresponderá incluir en la condena las diferencias devengadas por la omisión de abonar el adicional durante la sustanciación del proceso, o si sólo tendrá efectos para el futuro, siendo esta última a mi juicio la solución que corresponde adoptar, pues lo contrario importaría en definitiva admitir el cobro de sumas adeudas por la vía del amparo..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.

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